lunes, 14 de febrero de 2022
LEYES QUE SE APLICAN EN EL JUZGADO DE PAZ CON CONPETENCIA EN FALTAS DE LA ESCONDIDA
- CÓDIGO DE FALTAS - Ley n° 850- J.
En esta disposición legal, se podrá observar la competencia, es decir en qué circunstancia puede actuar el Juez de Paz en materia contravencional, y, en cuáles no, debiendo elevar, en caso de delitos, las actuaciones al Fiscal que por tuno corresponda.
El Juez de Paz con competencia en faltas, solamente puede actuar ante CONTRAVENCIONES, es decir en conducta antijurídicas que ponen en peligro algún bien jurídico, como el órden público, pero que es considerado de menor gravedad y no llega a ser un delito.
- LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA DE PAZ.
En esta disposición legal, se puede analizar en qué casos civiles puede actuar el Juez de Paz y en qué casos debe elevar al Juzgado de Niñéz, Adolescencia y Familia que corresponda.
- REGLAMENTO INTERNO DEL PODER JUDICIAL.
Esta disposición determina y fija el comportamiento de cada miembro del Tribunal.
- 100 REGLAS DE BRASILIA.
Situaciones de vulnerabilidad.
- ORDENANZAS MUNICIPALES.
- LEY DE TRÁNSITO.
- LEY DE ANIMALES PELIGROSOS.
- DOCTRINAS (opiniones escritas) Y JURISPRUDENCIAS (fallos relevantes)
Otras disposiciones que también se utilizan son:
- CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
- CÓDIGO PENAL.
- CÓDIGO PROCESAL PENAL.
- CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL.
TELÉFONOS ÚTILES
- JUZGADO DE PAZ DE LA ESCONDIDA.
FIJO: 362 4499088
CELULAR: 362 487-8518
- COMISARÍA.
FIJO: 362 4499007
- HOSPITAL CARLOS A. DELGADO.
FIJO: 362 449-9004
- MUNICIPALIDAD DE LA ESCONDIDA.
FIJO: 362 449 9197
- CONCEJO MUNICIPAL.
CEL. PRESIDENTE: 362 422-6628
- HOGAR DE ADULTOS MAYORES.
CEL. ENCARGADA: 362 420-9234
- REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS.
CEL. ENCARGADA: 362 462-3923
- ESCUELA PRIMARIA N° 176
CEL. DIRECTORA: 362 466-5375
- ESCUELA PRIMARIA N° 807
CEL. DIRECTORA: 362 430-5558
- ESCUELA SECUNDARIA CEP N° 113
CEL. DIRECTORA: 362 478-7361
- PARROQUIA SAN CARLOS BORROMEO
CEL. PÁRROCO: 362 466-2494
- IGLESIA DE DIOS
CEL. PASTOR: 362 475-3960
- RADIO SANTAMARINA
CEL. DIRECTOR: 362 417-0209
- RADIO MUNICIPAL LA FÁBRICA
CEL. DIRECTOR: 362 481-2891
- JARDÍN DE INFANTES
CEL. DIRECTORA: 362 424-1384
¿PORQUÉ USAR EL CELULAR O EL INTERNET PARA COMUNICARME CON EL JUZGADO DE PAZ LOCAL?
Debido a la pandemia que azotó a toda la humanidad, nos tuvimos que encerrar y mantenernos separados físicamente unos de otros, durante mucho tiempo. No se podía concurrir personalmente a las instituciones, muchas cerraron. El Juzgado de Paz no podía hacerlo, no podía cerrar sus puertas, ya que brinda un servicio esencial, como es el de recepcionar denuncias y actuar en casos urgentes como violencia de género, cuestiones alimenticias, régimen de visitas... Entonces obligatoriamente se tuvo que adaptar y adoptar el uso de herramientas tecnológicas como whatsapp, correos electrónicos, llamadas telefónicas, video llamadas. Así se mantenía al servicio, evitando el contacto directo con el requirente.
Actualmente, después de evaluar los resultados del uso de la tecnología en el servicio de justicia, se observó que la agilizó. Permitiendo que personas de zonas rurales, se comuniquen directamente a través de video llamadas, que las amas de casa lo hagan desde su hogar, tomando un mate o cuidando la comida que estaban cocinando, que no tenían necesidad de dejar a sus hijos al cuidado de un tercero, que los abogados, desde su hogar o estudio jurídico podían enviar sus escritos por whatsapp, que podán requerir los requisitos para una información sumaria. Que se podían hacer audiencias con personas que estaban en diferentes lugares, las cuales no tenían necesidad de trasladarse al Tribunal, que se podía mediar, ya que nos veíamos como si estábamos juntos...
Por tal motivo, debemos seguir en ése camino... seguir comunicados, en forma real y efectiva...Cuesta...si cuesta no abrazarnos, darnos las manos, un beso, como estábamos acostumbrados...pero es necesario éste cambio... es necesario cambiar nuestras prácticas, sabiendo que con un choque de puños estamos diciendo lo mismo...
TRÁMITES ANTE EL JUZGADO DE PAZ DE LA ESCONDIDA- REQUISITOS
1- AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
- Constancia de CUIL
- D.N.I. y Acta de Nacimiento del Menor
- D.N.I. de padres autorizantes.
- Pago de estampillas judiciales, si poseen sueldo igual o superior al MVM.
2- RÉGIMEN DE PARENTALIDAD.
- Fotocopia de D.N.I. (con CUIL)
- Fotocopia de Acta de Nacimiento de los hijos en común.
- Fotocopia de recibo de sueldo del alimentante.
- Propuesta escrita del régimen de contacto y alimentos.
3- REQUISITOS PARA EL BANCO.
- Fotocopia de D.N.I.
- Certificado de domicilio.
- Constancia de CUIL.
4- INFORMACIÓN SUMARIA DE FAMILIAR A CARGO.
- Fotocopia de D.N.I.
- Acta de Nacimiento del menor.
- Certificado de domicilio
- Recibo de sueldo del requirente.
- Fotocopia de D.N.I. de tres testigos.
5- INFORMACIÓN SUMARIA DE UNIÓN CONVIVENCIAL (sin registración)
- Fotocopia de D.N.I. (ambos convivientes)
- Fotocopia de Actas de Nacimiento de hijos en común.
- Certificado de domicilio de ambos convivientes.
- Fotocopia de recibo de sueldo.
- Escrito datos de tres testigos (apellido, nombre, D.N.I., domicilio, ocupación, edad, estado civil)
6- INFORMACIÓN SUMARIA DE UNIÓN CONVIVENCIAL-POST MORTEN.
- Fotocopia de D.N.I. del solicitante.
- Fotocopia de Acta/Partida de defunción.
- Fotocopia de Acta de Nacimiento de hijos en común con el fallecido.
- Certificado de domicilio del solicitante.
- Fotocopia de recibo de sueldo del solicitante.
- Fotocopia de D.N.I. de tres testigos.
7- INFORMACIÓN SUMARIA DE CARENCIA DE RECURSOS.
- Fotocopia de D.N.I.
- Constancia de CUIL
- Fotocopia de recibo de sueldo.
- Certificado de domicilio.
- Fotocopia de D.N.I. de tres testigos.
- Defensoría ante la cual se presenta.
- Motivo de lo solicitado.
PARA SACAR TURNO O CONSULTA DE DUDAS QUE SE LE PRESENTEN, LLAMAR AL CELULAR INSTITUCIONAL N° 362 487-8518 o al NÚMERO FIJO: 4499088.
HISTORIA DEL JUZGADO DE PAZ DE LA ESCONDIDA-CHACO.
CREACIÓN DEL JUZGADO
DE PAZ DE TERCER CATEGORÍA DE LA ESCONDIDA-CHACO
Un 24 de mayo de 1968, por
Resolución n° 2904, y en ejercicio de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9 del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador
de la Provincia del Chaco sanciona y promulga con fuerza de Ley n° 889, donde
constan los siguientes artículos:
Artículo 1. Créase un Juzgado de
Paz de Tercera Categoría en la localidad de La Escondida, que tendrá la
dotación de funcionarios y empleados que corresponda a organismos de esa
naturaleza.
Artículo 2. La erogación que
demande el cumplimiento de la presente ley deberá imputarse al anexo 7 -item
1-apartado 6 – Juzgados de Paz, del presupuesto vigente.
Artículo 3. Dese al registro
provincial y boletín oficial, comuníquese, publíquese y archívese.
En cuanto a su trámite
legislativo, la Ley n| 889 que crea el Juzgado de Paz de Tercera Categoría en
La Escondida, fue sancionada y promulgada por el Poder Ejecutivo, el día
06/06/68 y publicada el 12/06/68 en el boletín oficial n° 02796.
El primer Juez de Paz Titular,
conforme Actas que se encuentran actualmente en el Juzgado de Paz, fue el señor
Toullieux, Enrique Emilio y su secretaria fue la señora Benítez, María G. A.
Año 1970.
El segundo Juez de Paz Titular
fue el señor Ramírez, Miguel Manuel por acordada n° 1413 de fecha 24 de abril
de 1974, su secretario fue el señor Bullón, Oscar Alfredo, designado por
resolución de la acordada n° 1417 de fecha 30 de abril de 1974.
El señor Winnik, Estanislao
Vicente, fue nombrado Juez de Paz Suplente por resolución n° 549 de fecha 15 de
agosto de 1985, su secretaria, con carácter provisorio fue la Dra. Oñeva, María
C. Odali.
La tercer Juez de Paz Titular
designada fue la Dra. Oñeva, María Cristina Odali, por resolución n° 589 de fecha 18/04/08.
Durante su gestión estuvieron a cargo de la secretaría, la señora Martínez
Alicia, quien fuera designada por resolución n° 183 del 28/02/08 y cuyas
funciones cesaron el 23/02/14. Luego asume en carácter provisorio la Dra.
Manrique, Amaic Mariana, designada por resolución n° 94 del 23/02/14 y hasta el
día 05/08/14, donde asume como secretario provisorio el Dr. Rezck, Hugo
Mariano, por resolución n° 1179 de fecha 17/07/14, quien continúa desempeñando
tal función.
El 09 de abril de 2010 se
incorpora a la institución la Dra. Manrique, Amaic Mariana, en carácter de
ayudante, conforme así lo dispuso la resolución n° 486 con fecha 31/03/10.
El 30 de marzo de 2015 se
incorpora a la institución el profesor Acuña, Waldemar María Wilfredo, conforme
resolución n° 276 de fecha 18/03/15, en carácter de ayudante.
El 29 de noviembre de 2017, por
resolución n° 2160 de fecha 13/11/17, pto. I, se designa con carácter
provisorio, al profesor Acuña, Waldemar M.W. como Oficial de Justicia. En fecha 17 de octubre de 2019 por resolución
n° 1532 de fecha 03/10/2019 se lo confirma en el cargo.
El 08 de abril de 2019, por
resolución n° 533 de fecha 01/04/2019 se designa al señor Jara, Fabián
Ezequiel, en el cargo de ayudante.
La Dra. Leyes, Gilda Antonella,
fue nombrada Juez de Paz Suplente por resolución n° 949 de fecha 03/11/21.
A partir del año 2008 el Juzgado
de Paz y Faltas de La Escondida, pasa a ser de Segunda Categoría.
COMPROMISO INSTITUCIONAL
Nuestra MISIÓN es
administrar justicia, priorizar la aplicación de las herramientas otorgadas por
los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, sujetos a los
principios de imparcialidad, objetividad e independencia.
Nuestra VISIÓN es
consolidar el Poder Judicial de la Provincia del Chaco, como institución
confiable, garantizando acceso a justicia y contribuyendo a la paz social.
Nuestro PROPÓSITO es
garantizar en forma inmediata la atención judicial a cada ciudadano en el
reclamo de sus derechos, educando en valores y responsabilidad cívica.
JUEZ DE PAZ.
MISIÓN. Resolver
controversias, conforme a consenso en lo posible, y de conformidad a las
evidencias que se constatan en proceso; en forma presencial y/o virtual.
VISIÓN. Hacer extensiva a
la comunidad una justicia cercana, accesible, actualizada; garantizando
derechos esenciales y evitando propagación de cualquier tipo de violencia.
VALORES. Comunicación,
empatía, cortesía, creatividad. Buen carácter, motivación, responsabilidad e
Imparcialidad. Equidad y Justicia.
SECRETARIA DE JUSTICIA DE PAZ.
MISIÓN. Organización,
custodia y control de los bienes y procesos que se tramitan ante el Tribunal.
Cumplir y hacer cumplir al personal a cargo, a través de comunicaciones
claras, las obligaciones impuestas.
VISIÓN. Capacitación
constante, a fin de crecer emocional e intelectualmente. Lograr unidad en el
equipo de trabajo.
VALORES. Honestidad y
fidelidad. Amabilidad en el trato, con justiciables y pares.
AUXILIAR CON FUNCIONES
ADMINISTRATIVAS.
MISIÓN. Cumplir, ayudar,
asistir y auxiliar en las tareas asignadas por superiores.
VISIÓN. Adaptabilidad al
cambio. Mejora de capacidades y adquisición de nuevas a través de capacitaciones.
VALORES. Compromiso,
amabilidad, respeto, perseverancia, paciencia, colaboración y cooperación.
OFICIAL DE JUSTICIA.
MISIÓN. Dar cumplimiento
puntualmente con órdenes y decisiones de superiores. Concurrir diariamente a la
oficina, dejando constancia de actuaciones realizadas, plasmándolas en un itinerario
constante y diario. Reserva, buen criterio.
VISIÓN. Evitar formalidades que impidan lo simple en las diligencias; garantizando
los derechos procesales de las personas.
VALORES. Honestidad y
fidelidad. Amabilidad. Contracción al trabajo.
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- CÓDIGO DE FALTAS - Ley n° 850- J. En esta disposición legal, se podrá observar la competencia, es decir en qué circunstancia puede actua...
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- JUZGADO DE PAZ DE LA ESCONDIDA. FIJO: 362 4499088 CELULAR: 362 487-8518 - COMISARÍA. FIJO: 362 4499007 - HOSPITAL CARLOS A. DELGADO. FI...
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Debido a la pandemia que azotó a toda la humanidad, nos tuvimos que encerrar y mantenernos separados físicamente unos de otros, durante mu...